Busque mejor, presidente
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha declarado, en la rueda de prensa oficial tras el consejo de ministros, que el Gobierno “no encuentra la capacidad jurídica” para publicar la lista de beneficiados por la amnistía fiscal de 2012. Si no la ha encontrado debemos suponer que el Gobierno la ha buscado y a conciencia, pues publicarla era un compromiso público y reiterado de Pedro Sánchez. Si la ha buscado, seguro que existen informes y papeles oficiales firmados por alguien, con autoridad y con nombre y apellido, donde se acredite la existencia de una prohibición legal clara y expresa que impida tal publicación.
Por transparencia y por honor a su compromiso, el Gobierno debería publicar dicho-s informe-s donde se argumente de manera tan contundente su incapacidad para publicar la famosa lista. Si no dispone de tales dictámenes, la palabra de la ministra solo es una opinión y no publicar la lista es una decisión política del Gobierno, no una consecuencia jurídica.
No parece ni mucho menos obvio, ni resuelto, el debate sobre si puede o no publicarse los nombres de los beneficiados por la amnistía fiscal de 2012. No puede despacharse únicamente con una declaración a la prensa de la ministra responsable. El Estado, también Hacienda, publica regularmente nombres e información de ciudadanos afectados por toda suerte de actos administrativos. No parece que el nombre sea una información fiscal sensible que deba gozar de protección del carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, prevista en el articulo 95 de la Ley General Tributaria. Tratándose, además, de un procedimiento de regularización tan extraordinario que ni viene amparado por la propia LGT podría incluso debatirse si cabe aplicarle semejante protección, pensada para amparar a los ciudadanos que al menos tratan de cumplir con sus obligaciones tributarias, no a los defraudadores.
El debate jurídico aún se complica más si se repasa la sentencia que declara inconstitucional y nula la amnistía de 2012. El alto tribunal apoyó su fallo nada menos que en la irrenunciable obligación del Estado de garantizar un sistema que haga cumplir el deber de todos de contribuir al sostenimiento de la Hacienda Pública, de acuerdo con los principios de capacidad, igualdad y progresividad. Un mandato inexcusable y taxativo porque «…cualesquiera que sean los fines que guíen al legislador… deben respetarse los principios establecidos en el art. 31.1 CE, en orden a conseguir un sistema tributario justo». A no ser que el carácter reservado del nombre como dato fiscal pese ahora más que los mandatos constitucionales para nuestro sistema fiscal.
Puede que el gobierno de Pedro Sánchez no encuentre “la capacidad jurídica” para publicar la lista de la amnistía fiscal pero, a lo mejor, el problema reside en que no ha buscado lo suficiente, no en la inexistencia de dicha capacidad. El mismo articulo 95 de la LGT prevé la cesión o comunicación de datos con trascendencia tributaria para el caso de “..e) la colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido”. Entre las muchas cosas sucedidas en España en los últimos diez años que merecen una comisión de investigación en España, pocas la merecen tanto como la amnistía fiscal que, al parecer, permitió regularizar millones de euros procedentes de la corrupción política. No tendríamos todos acceso a la lista de beneficiarios, pero al menos sí lo tendrían nuestros legítimos representantes; por algo se empieza. Y esta es solo una opción. Hay más, presidente; busque y encontrará.